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TODOS HACEMOS POLITICA

Todos hacemos política es un programa de cooperación internacional creado para promover el fortalecimiento de los partidos políticos y con ello, consolidar la democracia representativa en el Perú.

Todos hacemos política es desarrollado por el Instituto Republicano Internacional (IRI), cuenta con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y tendrá una duración de tres años (periodo 2008-2010).

viernes, 15 de enero de 2010

Congreso aprobó reformas a la Ley de Partidos Políticos


El 25 de diciembre recién pasado se publico una ley con las 17 reformas a las Ley de Partido Políticos aprobada por el Congreso, reafirmándose así con el texto aprobado semanas antes y que había sido objeto de una observación por parte del Poder Ejecutivo. Las principales reformas que incorpora esta ley (N° 29490) están relacionadas con la extensión a los movimientos regionales de los requisitos y parámetros exigidos a los partidos políticos, tanto en el aspecto de su constitución y registro, como en el ámbito de la democracia interna y el régimen aplicable a su financiamiento privado.

En el ámbito de la constitución e inscripción de organizaciones políticas, la novedad es la participación del Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en la verificación de los datos y firmas consignados en las actas de constitución de los comités del partido (Articulo 8) y de los movimientos y organizaciones políticas locales (Artículo 17); asimismo, se extiende a los movimientos de alcance regional o departamental, la causal de cancelación de la inscripción cuando no se supere el 5% de los votos válidamente emitidos en el proceso electoral en el que hayan participado a nivel de su circunscripción (Artículo 13). Antes de la reciente reforma, esta causal solo era aplicable a los partidos políticos.

La Ley N° 29490 extiende la aplicación de las normas de democracia interna a los movimientos de alcance regional y departamental, y señala además que las agrupaciones políticas no podrán modificar su reglamento electoral una vez que se haya convocado el proceso electoral interno. Así, de acuerdo al artículo 19, estas normas son de aplicación tanto para la elección de candidatos como para la elección de autoridades de las organizaciones políticas, en todos sus niveles. El artículo 22 extiende a los movimientos de alcance regional y departamental la obligación de realizar elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular entre los 180 días anteriores a la fecha de elección y 21 días antes del plazo para la inscripción de candidatos, quienes en su declaración jurada de vida deberán consignar, de acuerdo a la modificación del artículo 23, una mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos u organizaciones políticas de alcance local. Adicionalmente, se dispone que toda omisión respecto de sentencias condenatorias impuestas al candidatos por delitos dolosos, así como la incorporación de información falsa, tendrán como sanción el retiro del candidato. De otro lado, se establece la autonomía de los órganos electorales centrales, se exige que las agrupaciones políticas garanticen la pluralidad de instancias, el respeto al debido proceso electoral y la correspondencia entre las normas internas establecidas por el órgano electoral central y el reglamento electoral de la agrupación política (Artículo 20).

Otras reformas vinculadas al ámbito de la democracia interna, disponen la asistencia técnica de la ONPE en los procesos electorales organizados por los partidos y movimientos de alcance regional y departamental, a solicitud de estos. La ONPE remitirá al órgano electoral central del partido o movimiento un informe sobre el desarrollo del proceso, así como un informe final al Jurado Nacional de Elecciones, para que ejerza sus funciones de fiscalización (Artículo 21). Con respecto a las modalidades de elección de candidatos a cargos de elección popular, el artículo 24 amplía favorablemente el principio de democracia interna, al precisar que la tercera modalidad de elección de candidatos (mediante órgano partidario), se realiza a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios; estos delegados deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados (Artículo 27). Adicionalmente, la Ley regula la elección de las autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental; de esta manera, de acuerdo al artículo 25, esta elección se realiza al menos una vez cada cuatro años, conforme a alguna de las tres modalidades establecidas en la Ley.

Respecto al ámbito de las finanzas de la organizaciones políticas, cabe mencionar que antes de la reciente reforma, sólo los partidos políticos estaban sujetos a normas referidas a su financiamiento. Ahora, las organizaciones políticas de alcance regional, departamental, provincial y distrital han sido incorporadas a las regulaciones de la Ley de Partidos sobre fuentes de financiamiento privado permitidas y prohibidas (Artículos 30 y 31); asimismo, están obligadas a prever un sistema de control interno, sujeto a verificación y control externos por parte de la ONPE, así como a presentar informes financieros a la ONPE sobre cada ejercicio anual (Artículo 34) y llevar libros de contabilidad (Artículo 35), siendo también pasibles de sanciones (Artículo 36).

Por último, cabe señalar dos importantes modificaciones a la Ley de Partidos, que entrarán en vigencia una vez concluido el proceso electoral del año 2011: El artículo 5, inciso b), aumenta el número de adherentes que debe presentar un partido político al momento de solicitar su registro. Antes de la modificación, se exigía el 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional; ahora se exige el 3%. Este aumento del 1% al 3% es también aplicable a los movimientos y organizaciones políticas locales (Artículo 17, inciso a).


Nota: Para acceder al texto completo de la Ley, hacer click Aquí



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