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TODOS HACEMOS POLITICA

Todos hacemos política es un programa de cooperación internacional creado para promover el fortalecimiento de los partidos políticos y con ello, consolidar la democracia representativa en el Perú.

Todos hacemos política es desarrollado por el Instituto Republicano Internacional (IRI), cuenta con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y tendrá una duración de tres años (periodo 2008-2010).

lunes, 25 de enero de 2010

Ley. No. 28094 - Modificación al Arto. 18, de la Ley de Partidos Políticos.
Sobre la renuncia de afiliados a partidos políticos que deseen ser candidatos en otra organización política.
Según el Cronograma de Elecciones Regionales y Municipales 2010, establecido por el Jurado Nacional de elecciones (JNE), el plazo para la renuncia de afiliados a partidos políticos que deseen ser candidatos en otra organización política vence el próximo cinco de febrero.
En julio del 2009, el Congreso aprobó la Ley Nº 29387 que modificó el Artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos (Ley Nº 28094). La modificación establece que los afiliados a un partido político no se podrán inscribir como candidatos en otros partidos u organizaciones políticas si es que no han renunciado al partido político en el que militan. Esta renuncia debe hacerse con cinco meses de anticipación al cierre de las inscripciones del proceso electoral correspondiente. El cierre de inscripción para candidatos a gobiernos regionales y municipales es el cinco de julio del 2010.
La renuncia se puede efectuar mediante una carta simple o documento notarial entregado ya sea de forma personal, por correo certificado o electrónico, telefax o cualquier vía por la que se pueda comprobar su recibo y quién lo recepciona de parte del órgano partidario.
La renuncia es efectiva desde su presentación sin necesidad de aceptación del partido político. El renunciante debe enviar copia de esta comunicación al Registro de Organizaciones Políticas del JNE.
Si desea ver la ley completa, haga click aquí.

Si desea ver el cronograma electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, haga click aquí.

viernes, 15 de enero de 2010

Congreso aprobó reformas a la Ley de Partidos Políticos


El 25 de diciembre recién pasado se publico una ley con las 17 reformas a las Ley de Partido Políticos aprobada por el Congreso, reafirmándose así con el texto aprobado semanas antes y que había sido objeto de una observación por parte del Poder Ejecutivo. Las principales reformas que incorpora esta ley (N° 29490) están relacionadas con la extensión a los movimientos regionales de los requisitos y parámetros exigidos a los partidos políticos, tanto en el aspecto de su constitución y registro, como en el ámbito de la democracia interna y el régimen aplicable a su financiamiento privado.

En el ámbito de la constitución e inscripción de organizaciones políticas, la novedad es la participación del Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en la verificación de los datos y firmas consignados en las actas de constitución de los comités del partido (Articulo 8) y de los movimientos y organizaciones políticas locales (Artículo 17); asimismo, se extiende a los movimientos de alcance regional o departamental, la causal de cancelación de la inscripción cuando no se supere el 5% de los votos válidamente emitidos en el proceso electoral en el que hayan participado a nivel de su circunscripción (Artículo 13). Antes de la reciente reforma, esta causal solo era aplicable a los partidos políticos.

La Ley N° 29490 extiende la aplicación de las normas de democracia interna a los movimientos de alcance regional y departamental, y señala además que las agrupaciones políticas no podrán modificar su reglamento electoral una vez que se haya convocado el proceso electoral interno. Así, de acuerdo al artículo 19, estas normas son de aplicación tanto para la elección de candidatos como para la elección de autoridades de las organizaciones políticas, en todos sus niveles. El artículo 22 extiende a los movimientos de alcance regional y departamental la obligación de realizar elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular entre los 180 días anteriores a la fecha de elección y 21 días antes del plazo para la inscripción de candidatos, quienes en su declaración jurada de vida deberán consignar, de acuerdo a la modificación del artículo 23, una mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos u organizaciones políticas de alcance local. Adicionalmente, se dispone que toda omisión respecto de sentencias condenatorias impuestas al candidatos por delitos dolosos, así como la incorporación de información falsa, tendrán como sanción el retiro del candidato. De otro lado, se establece la autonomía de los órganos electorales centrales, se exige que las agrupaciones políticas garanticen la pluralidad de instancias, el respeto al debido proceso electoral y la correspondencia entre las normas internas establecidas por el órgano electoral central y el reglamento electoral de la agrupación política (Artículo 20).

Otras reformas vinculadas al ámbito de la democracia interna, disponen la asistencia técnica de la ONPE en los procesos electorales organizados por los partidos y movimientos de alcance regional y departamental, a solicitud de estos. La ONPE remitirá al órgano electoral central del partido o movimiento un informe sobre el desarrollo del proceso, así como un informe final al Jurado Nacional de Elecciones, para que ejerza sus funciones de fiscalización (Artículo 21). Con respecto a las modalidades de elección de candidatos a cargos de elección popular, el artículo 24 amplía favorablemente el principio de democracia interna, al precisar que la tercera modalidad de elección de candidatos (mediante órgano partidario), se realiza a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios; estos delegados deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados (Artículo 27). Adicionalmente, la Ley regula la elección de las autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental; de esta manera, de acuerdo al artículo 25, esta elección se realiza al menos una vez cada cuatro años, conforme a alguna de las tres modalidades establecidas en la Ley.

Respecto al ámbito de las finanzas de la organizaciones políticas, cabe mencionar que antes de la reciente reforma, sólo los partidos políticos estaban sujetos a normas referidas a su financiamiento. Ahora, las organizaciones políticas de alcance regional, departamental, provincial y distrital han sido incorporadas a las regulaciones de la Ley de Partidos sobre fuentes de financiamiento privado permitidas y prohibidas (Artículos 30 y 31); asimismo, están obligadas a prever un sistema de control interno, sujeto a verificación y control externos por parte de la ONPE, así como a presentar informes financieros a la ONPE sobre cada ejercicio anual (Artículo 34) y llevar libros de contabilidad (Artículo 35), siendo también pasibles de sanciones (Artículo 36).

Por último, cabe señalar dos importantes modificaciones a la Ley de Partidos, que entrarán en vigencia una vez concluido el proceso electoral del año 2011: El artículo 5, inciso b), aumenta el número de adherentes que debe presentar un partido político al momento de solicitar su registro. Antes de la modificación, se exigía el 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional; ahora se exige el 3%. Este aumento del 1% al 3% es también aplicable a los movimientos y organizaciones políticas locales (Artículo 17, inciso a).


Nota: Para acceder al texto completo de la Ley, hacer click Aquí



jueves, 7 de enero de 2010

Reforma a la Ley de Elecciones Regionales N° 27683

El Congreso aprobó la Ley N° 29470, la cual contiene importantes reformas a la Ley de Elecciones Regionales (Ley N° 27683); estas reformas serán aplicadas en las próximas elecciones regionales, que de acuerdo a la modificación del artículo 4, se realizarán conjuntamente con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del presente año (antes se realizaban durante el mes de noviembre).

La principal reforma a la Ley dispone la modificación del artículo 5, estableciendo que para ser elegidos, los candidatos a presidente y vice-presidente del gobierno regional deben obtener no menos del 30% de los votos válidos. Si ninguna fórmula de presidente y vice-presidente alcanza el porcentaje requerido, se realizará una segunda vuelta entre las dos fórmulas que alcanzaron las más altas votaciones y resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple de votos válidos. Esta segunda vuelta tendrá lugar dentro de los 30 días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales.

También se ha modificado el artículo 6 de la Ley, fijándose un número mínimo de siete (7) y un número máximo de veinticinco (25) consejeros integrantes del Consejo Regional. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establece el número de miembros aplicando el criterio de la población electoral.

De otro lado, se modificó el artículo 11, señalándose que en las elecciones regionales pueden participar las organizaciones políticas y alianzas políticas con registro de inscripción vigente en el JNE. La inscripción se obtiene acreditando una relación de adherentes conforme a lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos; la inscripción debe realizarse hasta cientos veinte (120) días antes de la elección. Cabe señalar que, de acuerdo a información proporcionada por el JNE, al mes de diciembre del año 2009, además de 23 partidos políticos con inscripción vigente, habían obtenido su inscripción 173 movimientos regionales, 10 movimientos de alcance provincial y 36 de alcance local. Asimismo, han iniciado su proceso de inscripción 6 partidos políticos, 27 movimientos regionales y 29 organizaciones políticas de alcance provincial y distrital.

Respecto a la inscripción de las listas de candidatos, se ha modificado el artículo 12 de la Ley, estableciéndose que las agrupaciones políticas deberán presentar de manera conjunta, la fórmula de candidatos a presidente y vice-presidente, la lista de candidatos al consejo regional y una propuesta de plan de gobierno regional. Asimismo, la norma dispone que la lista de candidatos al consejo regional debe considerar no menos de un 30% de candidatos hombres o mujeres (cuota de género), no menos de un 20% de ciudadanos jóvenes menores de 29 años de edad y al menos un 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, según lo determine el JNE. La inscripción de las listas de candidatos puede hacerse hasta noventa (90) días antes de la fecha de la elección.

Por último, la modificación al artículo 13 precisa algunos requisitos para ser candidato a cualquier cargo de autoridad regional. Entre estos requisitos, se destaca que en las circunscripciones de frontera, los candidatos deben ser peruanos de nacimiento. Asimismo, los candidatos deben acreditar residencia efectiva de al menos tres años en la circunscripción en que se postula y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) con domicilio en dicha circunscripción.


Nota: Para acceder al texto completo de la Ley hacer click aquí